Merindades, Sedano y parte de la Montaña Palentina en la Provincia de Cantabria. 16 de julio de 1754

AHPC, Protocolos, leg. 975-2, fol. 79-82. Astillero, 1754, julio, 16.

Cada 28 de julio todos los cántabros conmemoran la constitución de la Provincia de Cantabria que tuvo lugar en Puente San Miguel en 1778. Hubo otros intentos previos de organización del territorio montañés en base a unas ordenanzas comunes. Uno de ellos, no tan conocido como merece, es el que puede extraerse de esta reunión celebrada en Guarnizo en 1754.

A esta cita acudieron representantes de casi todas las jurisdicciones montañesas, tanto las situadas al norte como las situadas al sur de la cordillera; desde el valle de Villaverde a lugares actualmente pertenecientes al municipio de Velilla del Río Carrión; desde Berberana y Frías hasta Ribadedeva y las Peñamelleras; y desde el Portillo del Fresno, en el Páramo de Masa, hasta el mar.

El siguiente mapa, elaborado por Terra Cantabrorum, muestra los territorios y jurisdicciones que asistieron a esta reunión constitutiva.

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Territorios que acudieron a la reunión de Guarnizo, 1754. 

 

El texto completo dice lo siguiente: «En el Real Astillero de Guarnizo, a diez y seis días del mes de julio de mil setezientos cinquenta y quatro años, ante mí, el scribano público real, y testigos ynfraescriptos, se juntaron los caualleros diputados de las jurisdicciones de que se compone esta Mui Noble y Leal Prouincia de Cantabria y Bastón de las Quatro Villas de la Costa del Mar, combocados por despacho librado por el señor don Domingo Bretón, comendador del Almendralejo en el orden de Santiago, theniente coronel de ynfanteria española, gouernador político y militar de dichas Quatro Villas y Vastón, el que se les a comunicado por vereda, em birtud de Real Provissión de los señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, expedida a ynstancia de don Joseph Carlos de Calua, diputado general de dicha Mui Noble Prouincia. Señaladamente, dicho señor gouernador y los señores don Pedro Abarca Calderón, por la villa de Santander y su Real Abbadía; don Joseph Carlos de Calua y Llana, por la villa de Laredo y la de Seña; don Pedro Pumarejo, por la villa del Puerto de Santoña; don Manuel de Azas, diputado general de la merindad de Trasmiera; don Joseph Manuel Covo de la Torre, abogado de los Reales Consejos, theniente y auditor general de Guerra y Marina, don Joachín de Casuso, abogado de los Reales Consejos, y don Fernando de la Sota Herrera, por las jurisdiciones de dicha merindad; don Juan Anguel de la Peña, por la ciudad de Frías; don Juan Fernández del Castillo, por la merindad de Questa Vra; don Joseph Hortíz de Valderama, por el valle de Tobalina, por el lugar de Basconuelos y villa de Zaornín; don Juan Fernández del Castillo, por la villa de Moneo; don Matheo de Guinea, por la villa de Villalua de Losa; don Fernando de la Riua Herrera, por la villa de Villarias, la de Vocos, la de Medina del Pumar, Merindades de Castilla la Vieja y por la Junta de Puente Dei; don Juan de Salazar, por la villa de Veruerana; don Juan Alonso de Bustamante por la Prouincia de Nueue Valles de Asturias de Santillana; don Francisco Antonio de España, abogado de los Reales Consejos (y calificador del Santo Oficio)i de Ynquisición, por los Valles de Toranzo y Castañeda; el señor marqués de las Quebas de Velasco, por la villa de Espinosa de los Monteros; don Gabriel de Concha y de La Concha, por el valle de Carriedo; don Pedro Pérez Conde, por la villa de la Bega de Montes de Pas; don Juan Antonio Alonso, por la villa de San Pedro del Romeral; don Ermerejildo del Llanderal, por el valle de Liendo; don Juan Pérez de las Llamosas, por el Valle de Vuriezo; don Nicolás Gabriel de la Maza, por el valle de Villaverde; don Matheo Zorrilla del Corral, por el valle de Soba; don Manuel Herrero Sarauia, por la junta de Paraias y lugar de Zereceda; don Joseph de Escaxadillo, por el lugar de Vdalla y de Oz de Marrón; don Joseph Joachín de la Puente, por la villa de Ampuero; don Juan Antonio Merino y don Francisco Ruiz Gallo, por la villa de Vrganeja del Castillo, de la del Onor de Sedano y por la de Villaescusa del Buitrón; don Manuel Fernández de Villegas, por el valle de Val de Vezana, villa de Santagadia y su Alfoz; don Juan González, por los valles de Oz de Arriua y Zamanzas; don Francisco Miguel de Peredo, por la villa de Santillana y su Real Abbadia; don Pedro García Velarde, por la villa de Torre la Vega y su jurisdizión; don Bernardo García Herrera, por la villa de Cartes; don Miguel Díaz de Quijano, por el valle de Buelna; don Joseph Bernardo Quijano, por el valle de Cieza; el licenciado don Francisco de Queto Quevedo, por la villa de Pie de Concha y valle de Yguña; don Juan Guerra, por el valle de Anieuas; don Ygnacio Ramírez de Olea, por la villa de Reynosa, sus hermandades y jurisdizión, villas de Santa María del Valle, San Martín de Oios, la de Pesquera, marquesado de Argüeso y villa de Quena; don Juan Francisco de Vdías Pariente, por San Bizente de la Varquera; don Francisco Antonio de Ráuago, comisario real de Marina, por el valle de Val de San Bizente, Coto de Estrada, valles de las Herrerias, de Ribadedeua, Peña Rubia, de Poblaciones, lugar de Trasviso, y valles de Lamasón, y Peña Mellera; don Juan Antonio de Prío, por el valle de Valdáliga; don Pedro Daiz, por la villa de Campo Redén, la de Alua y Valcouio, y la de la Lastra; don Juan de Quena, por la villa de Ceruera; don Pedro Díaz Ramírez por la villa de San Saluador, lugares de Areños y Casa Vegas; don Joseph de Cosío Velarde, por los valles de Tudanca y Río Nansa; don Joseph Vélez de las Quebas, por la prouincia de Liébana; don Bentura Antonio Yváñez, por la villa de Aguilar de Campó; don Bernardo de Cosío, por los lugares de la jurisdición de dicha villa de Aguilar de Campó; don Gaspar del Río, por el valle de Ruesga; don Joseph Pérez, por la villa de San Roque de Rrumiera; y don Francisco Antonio Lucio de Balado, por la jurisdizión de el alfoz de Brijia y del valle de Val de Redible. Y, así juntos, dijeron: que, en cumplimiento de dicha Real Prouissión y para que tenga el deuido efecto cosa tan ymportante a la vtilidad común, aprovando y ratificando los poderes anteriormente dados en este asupto, por esta Junta, a los señores don Juan Antonio de Espina Velasco y don Joseph Carlos de Calva y Llana, y todo lo que en su virtud se haya obrado, y dejándolos en su fuerza y vigor para lo suzesiuo, de un acuerdo y voto xeneral, nemine discrepanteii, nombran y elijen por diputados para disponer los capítulos de ordenanzas que se preuiene a los dichos señores don Joseph Cobo de la Torre, don Francisco Antonio de España, don Juan Alonso Bustamante, don Francisco Miguel de Peredo, don Joachín de Casuso Albear, don Joseph de Quijano, don Francisco Antonio de Ráuago, don Fernando de la Riua Herrera, don Manuel Fernández de Villegas, don Antonio de Rada Velasco, don Bernardo Cosío y don Ygnacio Ramírez de Olea, a quienes confieren las más plenas y nezesarias facultades para acordar y hazer los expresados capítulos de ordenanza que siruan de regla para perficionar el establecimiento y gouierno perpetuo de esta Provincia y Vnión permanente que se desea. Y lo que así se ordenare y acordare por dichos señores diputados, o la maior parte de su número, según les pareciere más combeniente al seruicio de ambas Magestades, vtilidad común y xeneral de los pueblos que constituien este cuerpo de prouincia, aya de seruir y tenerse por tal ordenanza ymbariable, mereciendo la aprovazión y confirmación de su Magestad y señores de dicho su Real y Supremo Consejo, se a de solizitar, por medio de los referidos apoderados antezedentes, a cuio fin, firmados que sean dichos capítulos, se les entregarán y dirijirán. Y precediendo comunicar las combenientes noticias a las jurisdiciones y pueblos que gustaren, por medio de los nominados caualleros apoderados de cada vna. Quedando, así mismo, desde aora, acordado y preuenido que dichos diputados vocales den quenta, en sus jurisdiciones, deste nombramiento y deliberazión, para que, ofreciéndose a qualquiera de sus yndiuiduos alguna cosa o asumpto, que parezca conduzente a las preuenidas ordenanzas, le esponga y comunique por su mano a los que quedan diputados para su formazión, en el término de treinta días, que comienzen a correr desde oi, que se axina para participar estas noticias, conzernientes al maior acierto de tan justo fin.Y, en la forma expresada, lo decreptaron, determinaron y firmaron, siendo testigos don Pedro de Ontauilla, vezino deste valle; don Francisco de la Mora Fernández, vezino del valle de Castañeda; y Pedro de Cauiedes, vezino de Laredo. Doy fee. Protestado: “y calificador del Santo Oficio”, no valga. (Firmado y rubricado a doble columna:) don Domingo Bretón, Fernando de la Riba Herrera, don Francisco Antonio de Rávago, don Joseph Manuel Cobo de laTorre, don Joseph Carlos de Calba y Llana, don Francisco Antonio de España, don Juan Francisco de Cueto, don Manuel de Azas Sierra, don Juan Francisco de Vdías y Pariente, Juan Alonso Bustamante Tagle, Pedro de Pumarejo, don Francisco Lucio, don Juan Pérez de Las Llamossas, Manuel Herrero, Juan Fernández del Castillo, Pedro Pérez Conde, Joseph Hortíz de Valderrama, Matheo de Guinea, don Juan de Salazar, don Francisco Miguel de Peredo, don Ignacio Ramírez Olea, Ylustrísimo Marqués de las Cuebas de Velasco, don Pedro García Velarde, don Joseph Quixano, don Hermenegildo de Llanderal, don Juan Antonio de Prío Revoleño, don Nicolás Gabriel de la Maza Palacio, Joseph de Escajadillo, Juan Antonio Alonso, Pedro Díaz, Manuel Hortíz y Díaz, don Juan Antonio Guerra, Pedro Abarca Calderón, don Joseph Vélez de las Cuebas, Joseph Bernardo Garzía de Herrera, don Bernardo Manuel de Cossío, Bentura Antonio Ybáñez, don Juan Antonio Merino, Fernando de la Sota Herrera, Joseph de Cossío Velarde, don Miguel Ramón Díaz Quijano, Matheo Zorrilla, don Joseph Pérez, Gaspar Ángel del Río Riaño, Lizenciado don Joachín de Casuso Aluear, don Manuel Fernández de Villegas, don Juan Ángel Fernández de la Peña, don Joseph Joachín de la Puente, Juan Pérez de Camino Ceres, Gabriel de Concha y de la Concha, don Juan González, Juan de Cuena. Ante mí: Alonso González Castañón.»

 

La idea de formar la provincia de Cantabria nace a partir de la formación de la Provincia de los Nueve Valles de las Asturias de Santillana (1581), como respuesta a la tremenda fragmentación del territorio. En principio, se busca unir al proyecto a las jurisdicciones más cercanas a los Nueve Valles. Poco a poco, se extiende la idea por todo el Bastón de Laredo y, efectivamente, éste intento de 1754 es el primero que va a incluir a todas las jurisdicciones consideradas «cántabras» en aquel entonces (La Montaña Baja o Peñas al Mar; La Montaña Palentina y Las Montañas de Burgos. Quedaron fuera del proyecto otros antiguos territorios cántabros que en aquella época estaban integrados en las provincias de Asturias, León, Vizcaya, Álava y algunas jurisdicciones de las de Burgos y Palencia que ya no eran conscientes de su herencia cántabra en esa época). El hecho de que el proyecto, a pesar de contar con el importante apoyo que tuvo en su comienzo, fracasara, hizo que las jurisdicciones lo abandonaran (entre otras razones por el coste económico que suponían los lentos trámites administrativos y continuos viajes para unas jurisdicciones nunca sobradas de dinero), continuándolo únicamente la susodicha provincia de los Nueve Valles, que, unida a las jurisdicciones más cercanas a ella, acabó logrando la aprobación real de la Provincia de Cantabria en 1778.

Esta reunión habría que enmarcarla en los esfuerzos del padre Rábago, natural de Polaciones, amigo personal del Papa Benedicto XIV y del Marqués de la Ensenada (privado del rey) y confesor del rey Fernando VI, por resolver la anómala situación de las jurisdicciones cántabras en su época (a un lado teníamos Asturias, al otro el señorío de Vizcaya, y, sin embargo, nosotros seguíamos divididos en una multiplicidad de jurisdicciones sin un nexo oficial, aparte del Bastón de Laredo, que era militar y no abarcaba a toda La Montaña). Consiguió del Papa la creación del Obispado de Santander (1754) y del rey el título de ciudad para Santander (1755), pero la que había de ser su mayor obra, la aprobación de la Provincia de Cantabria, al tardar más por necesitar de la elaboración de los estatutos y su aprobación en Junta, no llegó a tiempo: cayó en desgracia el Marqués de la Ensenada y, poco a poco, todos los que habían sido sus amigos fueron retirados de los puestos de la Corte. De modo que, cuando llegaron las ordenanzas de la provincia a la capital, ya no tenían quién las defendiera ante el rey y fueron rechazadas, precisamente por estar apadrinadas por Rábago.

Texto e imágenes gracias a Juan Domingo Álvarez.